Piscinas colectivas en Extremadura: ¿qué debes saber? Decreto 102/2012

En Extremadura, el Decreto 102/2012 regula las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo y establece las normas que todo socorrista debe conocer. Aunque data de 2012, sigue vigente salvo modificaciones posteriores oficiales, y es esencial para garantizar una vigilancia eficaz y proteger la salud pública.

1. Objetivo y principios de actuación

El Decreto busca proteger la salud de los usuarios de piscinas colectivas en Extremadura mediante:

  • Regulación técnica y sanitaria de instalaciones y servicios.
  • Establecimiento de un régimen de vigilancia, inspección y sanciones administrativas.
  • Aplicación de principios como el análisis de riesgo, responsabilidad de gestores, transparencia e información al público .

2. Ámbito de aplicación

¿Dónde se aplica esta norma?

  • A todas las piscinas de uso colectivo, públicas o privadas, con independencia de su titularidad.
  • Se excluyen piscinas unifamiliares, comunidades con vaso ≤ 250 m², termales o mineromedicinales, y otras aguas de baño reguladas por normativa distinta.
  • También se aplica parcialmente a instalaciones como balnearios urbanos, hidroterapia o parques acuáticos en materias clave como registro, control sanitario, aforo, desinfección y diseño.

3. Registro de piscinas colectivas

Un aspecto clave para la prevención:

  • Cada piscina debe estar inscrita en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo, gestionado desde las direcciones de salud de área y centralizado por la Consejería de Salud.
  • Los ayuntamientos facilitan la información de licencias urbanísticas para su anotación, sin que se necesite solicitud del titular.

4. Auto‑control y control oficial

Los socorristas desarrollan una doble función:

  • Autocontrol: bajo la responsabilidad del titular, con registros propios sobre parámetros del agua, limpieza, equipo y plan de emergencias.
  • Control oficial: realizado por la autoridad sanitaria, verificando cumplimiento técnico‑sanitario mediante inspecciones periódicas y toma de muestras del agua.

5. Aforo y vigilancia

El Decreto exige:

  • Determinar el número máximo de bañistas por vaso, atendiendo a dimensiones, profundidad y circulación del agua.
  • Control permanente por personal cualificado: el socorrista debe vigilar continuamente, prevenir situaciones de riesgo y supervisar zonas conflictivas o de alta concentración.

6. Desinfección y tratamiento del agua

Pilares fundamentales para la salud:

  • Desinfección obligatoria mediante cloro u otros medios autorizados.
  • Desinsectación y desratización del área perimetral.
  • Expectativa de mantener sistemas de filtración, depuración, dosificación y caudalímetros en perfecto estado y con registros actualizados.

7. Diseño, construcción y materiales

Los socorristas deben conocer:

  • Los requisitos de construcción, elección de materiales antideslizantes y condiciones de diseño adaptadas a seguridad y limpieza.
  • Si se trata de piscinas cubiertas, de hidroterapia o parques acuáticos, tienen aplicación adicional artículos sobre entrada y salida de agua, recirculación, tratamiento y calidad del aire.

8. Sanciones e infracciones

Entender el régimen sancionador es clave:

  • Las infracciones son tipificadas según su gravedad: leves, graves o muy graves. La autoridad sanitaria puede iniciar expediente y aplicar sanciones adaptadas, conforme a la Ley de Salud Pública de Extremadura.
  • Procedimientos sancionadores son independientes y anteriores al Decreto en curso no se aplican salvo que resulten más favorables al infractor.

9. Derogaciones y vigencia

El Decreto deroga expresamente:

  • El Reglamento anterior (Decreto 54/2002) y sus modificaciones de 2004 y 2008, además de órdenes sobre registro, botiquines y autorizaciones.
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 9 de junio de 2012.

¿Qué debe saber un socorrista acuático?

Seguridad integral

  • Debes conocer cómo se calcula y mantiene el aforo, y estar alerta constante para evitar aglomeraciones o infracciones de acceso.

Control del medio acuático

  • Conocer los parámetros físico‑químicos: cloro residual, pH, claridad, temperature.
  • Registrar las mediciones y actuar si los valores se desvían de los límites legales.

Mantenimiento operativo

  • Saber cómo funcionan los sistemas automáticos (dosificadores, filtración y caudalímetros) y detectar fallos.
  • Participar activamente en las rutinas de limpieza, desinfección y revisión del equipamiento.

Primeros auxilios y rescate

  • Aunque el Decreto no detalla protocolos, en la práctica el socorrista debe aplicar formación técnica en primeros auxilios, atención a heridos, inmovilización, RCP, técnicas de rescate en piscina y traslado de víctimas.

Comunicación y transparencia

  • Debes informar correctamente a los usuarios sobre aforo, normas de uso, planificación de emergencias, y evidenciar tu presencia y funciones como agente de prevención.
  • Entender las sanciones posibles por incumplir normas sanitarias o de vigilancia, y actuar siempre conforme a procedimientos oficiales si se detecta anomalía.

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