Convenio colectivo para socorristas para 2025: lo que debes saber
27 de febrero de 2025
En España, las condiciones laborales de los socorristas están reguladas por convenios colectivos que pueden ser de ámbito estatal o autonómico. Estos convenios establecen aspectos como las categorías profesionales, las tablas salariales y las condiciones de trabajo.
Las categorías que contempla el convenio colectivo de socorristas
Este convenio define varias categorías de socorristas según el tamaño de la instalación y el aforo de bañistas:
Socorrista Nivel A: Asignado a instalaciones de gran tamaño con un aforo superior a 500 personas.
Socorrista Nivel B: Corresponde a instalaciones medianas con un aforo entre 250 y 500 personas.
Socorrista Nivel C: Para instalaciones más pequeñas con un aforo inferior a 250 personas y menos de 1.000 metros cuadrados de lámina de agua.
Las tablas salariales incluidas en el convenio colectivo para socorristas
Las tablas salariales que aplicarán para 2025 establecen los siguientes salarios base mensuales y anuales:
Categoría
Salario Mensual (€)
Salario Anual (€)
Socorrista nivel A.
1.252,91
17.540,69
Socorrista nivel B.
1.134,00
15.876,00
Socorrista nivel C.
1.134,00
15.876,00
Los convenios para socorristas a nivel autonómico, con novedad en playas
Además del convenio estatal de socorrista, algunas comunidades autónomas cuentan con convenios específicos que adaptan las condiciones laborales a sus particularidades regionales.
¿Qué pasa si no hay convenio para socorristas a nivel autonómico?
En comunidades donde no existen convenios específicos para socorristas, se aplica el Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas. Es importante que los socorristas y empleadores consulten el convenio colectivo correspondiente a su comunidad autónoma para garantizar el cumplimiento de las normativas laborales vigentes y asegurar condiciones óptimas de trabajo.
Importancia de conocer el convenio aplicable para socorristas
Es fundamental que los socorristas y empleadores identifiquen y comprendan el convenio colectivo que rige su actividad, ya que este documento establece:
Salarios: Determinación de las retribuciones económicas según la categoría profesional y la región.
Jornadas laborales: Definición de la duración de la jornada, descansos y horarios.
Funciones y responsabilidades: Especificación de las tareas asignadas a cada categoría de socorrista.
Condiciones de seguridad y salud: Normativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Flexibilidad y responsabilidad: dos caras de la moneda
Algunos trabajos ofrecen cierta flexibilidad para que los socorristas organicen sus turnos, siempre y cuando el puesto esté cubierto según la normativa. Por otro lado, existen empresas con horarios estrictos y sin margen para ajustes, lo que puede dificultar la conciliación entre trabajo y vida personal.
Por otra parte, este trabajo requiere de una gran responsabilidad y es altamente específico. El puesto de socorrista se rige por un principio básico: «siempre debemos estar alerta, puntuales y en óptimas condiciones para garantizar el mejor servicio posible». Este nivel de compromiso es fundamental en una profesión que implica velar por la seguridad y la vida de otros.
Expectativas y consejos para los socorristas en 2025
De cara al futuro, es fundamental que los socorristas estén informados sobre sus derechos y los cambios en los convenios. Entender las regulaciones actuales y cómo afectan sus condiciones laborales es crucial para negociar mejores contratos y aprovechar las oportunidades del mercado laboral.
Además, el sector debe abogar por una mayor uniformidad y transparencia en los convenios. No debe perder de vista la necesidad de flexibilidad para adaptarse a las particularidades de cada región o tipo de instalación.
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Buenos días. No tengo claro cuando se aplica el Convenio colectivo estatal de manteniminento y conservación de instalaciones acuáticas 8/7/2020 y su actualización 20/6/2024 y cuando el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios 16/1/2024. Si la opción de aplicar uno u otro está legislada, os agradecería que me indicárais donde buscar esa información.
Soy de Alicante y aquí no tenemos ningún convenio autonóminco.
Un saludo y gracias.
Buenas Mª Teresa,
Si la empresa se dedica exclusivamente al mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, se aplicará el Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas. Este convenio excluye expresamente actividades en parques acuáticos, polideportivos, instalaciones municipales u otras que cuenten con su propio convenio.
Por su parte, el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios se aplica a empresas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico: gimnasios, clubes deportivos, piscinas, así como actividades al aire libre o en entornos naturales. Este convenio incluye tanto instalaciones públicas como privadas.
Manuel Gutiérrez, especializado en administración, RRHH y formación dentro del sector del socorrismo y emergencias acuáticas en España.
En Global SENSOS, coordina formaciones en colaboración con instituciones deportivas, gestiona convenios para la inserción laboral de alumnos y supervisa la ejecución de servicios de socorrismo y formación. Su principal objetivo es la expansión y consolidación de la empresa en el sector.
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2 comentarios
MªTeresa Conca Martínez
Buenos días. No tengo claro cuando se aplica el Convenio colectivo estatal de manteniminento y conservación de instalaciones acuáticas 8/7/2020 y su actualización 20/6/2024 y cuando el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios 16/1/2024. Si la opción de aplicar uno u otro está legislada, os agradecería que me indicárais donde buscar esa información.
Soy de Alicante y aquí no tenemos ningún convenio autonóminco.
Un saludo y gracias.
Manu Gutiérrez
Buenas Mª Teresa,
Si la empresa se dedica exclusivamente al mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, se aplicará el Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas. Este convenio excluye expresamente actividades en parques acuáticos, polideportivos, instalaciones municipales u otras que cuenten con su propio convenio.
Por su parte, el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios se aplica a empresas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico: gimnasios, clubes deportivos, piscinas, así como actividades al aire libre o en entornos naturales. Este convenio incluye tanto instalaciones públicas como privadas.
Esperamos haber resuelto tus dudas!